Hasta el controvertido estatuto de Cataluña, junto a todos los demás de España, incluye a las Cortes Generales entre los organismos legitimados para iniciar su reforma. El de aquí, no
Exponen desde la Plataforma Pro Identidad Leonesa que el artículo 91 del nuevo estatuto de Castilla y León, «pese a que aparentemente cumple con lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Constitución ('la reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos'), excluye de iniciativa legislativa -en este caso para reformar- a las Cortes Generales y/o al Gobierno de la Nación para la reforma del mencionado estatuto, que no deja de ser una Ley Orgánica y, por tanto, Ley del Estado, ya que sólo lo reconoce para con una tercera parte de sus miembros».
«De esta manera, nos encontramos con la paradoja de que en una Ley Orgánica (estatuto de autonomía), el Estado, pese a tener de forma abstracta iniciativa legislativa conforme con el artículo 87.1 de la Constitución, no puede iniciar la reforma del estatuto de Castilla y León porque la propia Ley Orgánica 14/2007 que aprueba el estatuto de autonomía de Castilla y León se lo impide al establecer que sólo tendrán dicha iniciativa 'una tercera parte de los miembros de los cortes autonómicas o la Junta de Castilla y León», según informan desde la citada asociación.
Resto de España
En cambio, los estatutos de autonomía de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco, Murcia, Ceuta, Melilla, Aragón, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña «incluyen claramente entre los legitimados para iniciar su reforma a las Cortes Generales y/o al Gobierno de la nación, cumpliendo con lo establecido en los artículos 66.2, 81 y 87.1 de la Constitución».
Por otra parte, se critica que el punto tercero del artículo 91 del nuevo estatuto castellano y leonés «puede violentar el reglamento del Congreso de los Diputados». El estatuto de la comunidad dispone que las Cortes de Castilla y León «elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta en el seno de una comisión mixta paritaria», pero Castilla y León accedió a su autonomía por procedimiento ordinario y su tramitación «ha de efectuarse de conformidad con el artículo 136 del Congreso, donde no se establece ninguna comisión mixta paritaria».
En cuanto al punto cuarto, el que aborda la posible «retirada» de la reforma, Plataforma confirma que no existe «en los reglamentos del Congreso de los Diputados ni en el del Senado regulación alguna que posibilite tal devolución, por lo que sorprende que el reglamento de unas cortes autonómicas pueda estar por encima del Congreso de los Diputados». Una posible conclusión que puede sacarse de este estatuto es su intención de blindarse y de eliminar cualquier cambio futuro sobre su configuración actual.
«De esta manera, nos encontramos con la paradoja de que en una Ley Orgánica (estatuto de autonomía), el Estado, pese a tener de forma abstracta iniciativa legislativa conforme con el artículo 87.1 de la Constitución, no puede iniciar la reforma del estatuto de Castilla y León porque la propia Ley Orgánica 14/2007 que aprueba el estatuto de autonomía de Castilla y León se lo impide al establecer que sólo tendrán dicha iniciativa 'una tercera parte de los miembros de los cortes autonómicas o la Junta de Castilla y León», según informan desde la citada asociación.
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En cambio, los estatutos de autonomía de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco, Murcia, Ceuta, Melilla, Aragón, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña «incluyen claramente entre los legitimados para iniciar su reforma a las Cortes Generales y/o al Gobierno de la nación, cumpliendo con lo establecido en los artículos 66.2, 81 y 87.1 de la Constitución».
Por otra parte, se critica que el punto tercero del artículo 91 del nuevo estatuto castellano y leonés «puede violentar el reglamento del Congreso de los Diputados». El estatuto de la comunidad dispone que las Cortes de Castilla y León «elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta en el seno de una comisión mixta paritaria», pero Castilla y León accedió a su autonomía por procedimiento ordinario y su tramitación «ha de efectuarse de conformidad con el artículo 136 del Congreso, donde no se establece ninguna comisión mixta paritaria».
En cuanto al punto cuarto, el que aborda la posible «retirada» de la reforma, Plataforma confirma que no existe «en los reglamentos del Congreso de los Diputados ni en el del Senado regulación alguna que posibilite tal devolución, por lo que sorprende que el reglamento de unas cortes autonómicas pueda estar por encima del Congreso de los Diputados». Una posible conclusión que puede sacarse de este estatuto es su intención de blindarse y de eliminar cualquier cambio futuro sobre su configuración actual.
Los tribunales ya se vieron obligados a pronunciarse sobre León
En el pasado, el Tribunal Supremo ya hubo de considerar el tema de la región leonesa y su siempre difícil encaje en la actual circunscripción administrativa llamada Castilla y León. El 13 de octubre de 1983, este tribunal juzgó válido el acuerdo adoptado el 13 de enero de 1983 por la Diputación, favorable a separar León y Castilla, que fue invalidado el 28 de septiembre de 1984 por el Tribunal Constitucional, si bien éste declaraba que la sentencia «no puede pronunciarse sobre el problema de si la provincia de León puede o no segregarse, ahora o en el futuro, de la comunidad a la que pertenece en la actualidad, ni tampoco sobre cuál sería la vía a través de la cual podría alcanzar tal objetivo».
Y es que la incorporación de la provincia de León a la actual comunidad, de acuerdo con el artículo 143 de la Constitución, es decir, con la aprobación de dos tercios de los ayuntamientos en un plazo de seis meses, fue muy irregular. Los políticos leoneses habían manifestado con claridad que preferían una comunidad autónoma leonesa.
Proceso irregular A pesar de eso, y de las sucesivas manifestaciones a favor de la autonomía de León -idénticas a las acaecidas en otras regiones-, el Consejo de Ministros aprobó en 1978 la preautonomía de Castilla-León incluyendo a la provincia. De repente, en 1980, UCD y PSOE cambian de opinión «por razones de Estado» -textual-, y se produce el proceso de incorporación de los ayuntamientos de León cuando tan sólo faltaban diez días para que se terminara el plazo. Según el investigador Miguel Ángel González, «hubo acusaciones de coacción, incumplimiento de requisitos para realizar los plenos, falsificaciones de actas y hasta repeticiones de las votaciones hasta que la opción a favor de Castilla y León fuera la mayoritaria».
Por tanto, el 15 de mayo de 1980 se presentó un recurso por irregularidades en este proceso de votación -relativo a 55 municipios leoneses- ante la Audiencia Territorial de Valladolid, que fue desestimado. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que no se manifestó de forma clara ante las irregularidades. El estatuto de Castilla y León, tras múltiples dificultades, fue, pues, el último en aprobarse.
Y es que la incorporación de la provincia de León a la actual comunidad, de acuerdo con el artículo 143 de la Constitución, es decir, con la aprobación de dos tercios de los ayuntamientos en un plazo de seis meses, fue muy irregular. Los políticos leoneses habían manifestado con claridad que preferían una comunidad autónoma leonesa.
Proceso irregular A pesar de eso, y de las sucesivas manifestaciones a favor de la autonomía de León -idénticas a las acaecidas en otras regiones-, el Consejo de Ministros aprobó en 1978 la preautonomía de Castilla-León incluyendo a la provincia. De repente, en 1980, UCD y PSOE cambian de opinión «por razones de Estado» -textual-, y se produce el proceso de incorporación de los ayuntamientos de León cuando tan sólo faltaban diez días para que se terminara el plazo. Según el investigador Miguel Ángel González, «hubo acusaciones de coacción, incumplimiento de requisitos para realizar los plenos, falsificaciones de actas y hasta repeticiones de las votaciones hasta que la opción a favor de Castilla y León fuera la mayoritaria».
Por tanto, el 15 de mayo de 1980 se presentó un recurso por irregularidades en este proceso de votación -relativo a 55 municipios leoneses- ante la Audiencia Territorial de Valladolid, que fue desestimado. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que no se manifestó de forma clara ante las irregularidades. El estatuto de Castilla y León, tras múltiples dificultades, fue, pues, el último en aprobarse.
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